La letra de cambio y el pagaré son documentos muy utilizados en el ámbito mercantil, pero ¿sabes realmente cuál es la diferencia entre ellos? En este artículo, te explicaremos de manera clara y sencilla las características y particularidades de ambos, para que puedas comprender a fondo su utilización y tomar decisiones informadas en tus transacciones comerciales. ¡No te lo pierdas!
Letra de cambio versus pagaré
Para pagar las ventas a crédito, un comprador puede proporcionar un compromiso por escrito en forma de contrato pagaré o un Cambiar. A continuación encontrarás una recopilación de las diferencias más importantes entre una letra de cambio y un pagaré.
Definición (cambiar) – Es un instrumento financiero escrito que contiene una orden incondicional firmada por el originador ordenando a otra persona que pague una determinada cantidad de dinero. El pago se realiza al tenedor del instrumento (o) por indicación de una persona específica (o) a una persona específica.
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Definición (pagaré) – Es un instrumento financiero en el que una parte se compromete por escrito a pagar a la otra parte una cantidad predeterminada de dinero en los términos acordados. El pago se puede realizar a la vista o en un momento específico. Podrá pagarse al tenedor del instrumento (o) a la parte autorizada (o) por indicación de la parte autorizada.
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Diferencia (formato de tabla)
Cambiar | pagaré |
1. Una letra de cambio es una orden de pago. | 1. Un pagaré es una promesa de pago. |
2. El acreedor en este caso es el emisor. | 2. El deudor en este caso es el emisor. |
3. En una letra de cambio intervienen tres partes; el librador, el librado y el beneficiario. | 3. Hay dos partes en un pagaré; Promitente y beneficiario. |
4. La aceptación por el librado es obligatoria. | 4. La aceptación es no requerido por el librado. |
5. El expositor sólo será responsable en caso de incumplimiento del pago por parte del cliente. | 5. El deudor es el principal responsable del pago. |
6. En caso de impago, es aconsejable anotar una letra de cambio. | 6. En caso de impago, es obligatoria la emisión de un pagaré. |
7. Las letras de cambio deben estar selladas, excepto las “letras de cambio pagaderas diariamente”. | 7. Se requiere el sellado de los pagarés sin excepción. |
8. Se hará una sola copia, salvo las letras de cambio extranjeras. (Se harán 3 copias) | 8. Siempre se realizará una copia. |
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