Diferencia entre letra de cambio y pagaré

La letra de cambio y el pagaré son documentos muy utilizados en el ámbito mercantil, pero ¿sabes realmente cuál es la diferencia entre ellos? En este artículo, te explicaremos de manera clara y sencilla las características y particularidades de ambos, para que puedas comprender a fondo su utilización y tomar decisiones informadas en tus transacciones comerciales. ¡No te lo pierdas!

Letra de cambio versus pagaré

Para pagar las ventas a crédito, un comprador puede proporcionar un compromiso por escrito en forma de contrato pagaré o un Cambiar. A continuación encontrarás una recopilación de las diferencias más importantes entre una letra de cambio y un pagaré.

Definición (cambiar) – Es un instrumento financiero escrito que contiene una orden incondicional firmada por el originador ordenando a otra persona que pague una determinada cantidad de dinero. El pago se realiza al tenedor del instrumento (o) por indicación de una persona específica (o) a una persona específica.

formato

Diferencia entre letra de cambio y pagaré

>

Definición (pagaré) – Es un instrumento financiero en el que una parte se compromete por escrito a pagar a la otra parte una cantidad predeterminada de dinero en los términos acordados. El pago se puede realizar a la vista o en un momento específico. Podrá pagarse al tenedor del instrumento (o) a la parte autorizada (o) por indicación de la parte autorizada.

formato

Diferencia entre letra de cambio y pagaré

>

Diferencia (formato de tabla)

Cambiar pagaré
1. Una letra de cambio es una orden de pago. 1. Un pagaré es una promesa de pago.
2. El acreedor en este caso es el emisor. 2. El deudor en este caso es el emisor.
3. En una letra de cambio intervienen tres partes; el librador, el librado y el beneficiario. 3. Hay dos partes en un pagaré; Promitente y beneficiario.
4. La aceptación por el librado es obligatoria. 4. La aceptación es no requerido por el librado.
5. El expositor sólo será responsable en caso de incumplimiento del pago por parte del cliente. 5. El deudor es el principal responsable del pago.
6. En caso de impago, es aconsejable anotar una letra de cambio. 6. En caso de impago, es obligatoria la emisión de un pagaré.
7. Las letras de cambio deben estar selladas, excepto las “letras de cambio pagaderas diariamente”. 7. Se requiere el sellado de los pagarés sin excepción.
8. Se hará una sola copia, salvo las letras de cambio extranjeras. (Se harán 3 copias) 8. Siempre se realizará una copia.

>Leer Teneduría de libros versus teneduría de libros



Error 403 The request cannot be completed because you have exceeded your quota. : quotaExceeded

Deja un comentario

¡Contenido premium bloqueado!

Desbloquear Contenido
close-link